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ARTICULO PRIMERO. ALCANCE
Este Reglamento regula el funcionamiento de la membresía a 10 años de San José Indoor Club S.A. y es pate integral del contrato entre _____________________________, cedula ________________, _________________, ______________, Vecino de ____________________________ y El San José Indoor Club,S.A., cédula jurídica 3-101-020989-07, representada por el señor Joaquin Solera Molina, cédula #6-073-734, mayor, casado una vez.
ARTICULO SEGUNDO. ADMISION
Serán emitidos bajo esta calidad de miembro no accionista del San José Indoor Club S.A., aquellas personas físicas cuyas solicitudes de ingreso sean aprobadas por la Junta Directiva del Club.
ARTICULO TERCERO. SOLICITUD DE INGRESO
Todo interesado en suscribir un contrato de membresía deberá someter a la consideración de la Junta Directiva del Club su solicitud de ingreso, la cual deberá contener los siguientes documentos.
- Recomendación de al menos dos socios accionistas comunes activos del Club, que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con el club y tengan al menos cinco años de ser socios.
- Fotografías, certificaciones actualizadas y demás documentos que se le señalen.
- Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva, el interesado deberá cancelar mediante un solo pago dentro de los diez días hábiles siguientes al aviso de aprobación de dicha solicitud, el monto total del valor del certificado de membresía, que es igual a la cuota de ingreso fijada por la Junta Directiva. Asimismo deberá el interesado suscribir un contrato de cuenta corriente con el Club. En caso de no pago del valor total del certificado de membresía dentro del plazo aquí indicado,la solicitud se tiene por rechazada en forma automática.
ARTICULO CUARTO. CARNET
Quien sea aceptado como miembro no accionista y cumplido el trámite señalado en el artículo anterior, deberá gestionar ante la Gerencia del Club la expedición de un carnet que lo acredite como tal, en el entendido de que su uso es estrictamente personal, no pudiendo ser transferido a otras personas. En iguales condiciones lo podrá gestionar los dependientes de titular del certificado de membresía, según lo define el artículo octavo del presente reglamento, previa demostración de la condición de dependiente. Para tal efecto, la Gerencia del Club queda facultada para solicitar al interesado la documentación necesaria que lo acredite como dependiente.
ARTICULO QUINTO. CALIDAD DEL CERTIFICADO
El certificado de membresía es un derecho personalísimo, y por lo tanto, no puede ser objeto de traspaso a ninguna persona, inter vivos ni mortis causa y se extinguirá por el vencimiento del plazo, muerte del titular del certificado o por la expulsión del titular del certificado de acuerdo a lo previsto en este reglamento.
ARTICULO SEXTO. DERECHOS DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE MEMBRESIA Y SUS DEPENDIENTES
- Ingresar y hacer uso de las instalaciones. Bajo ningún concepto el club asumirá responsabilidad por aquellos riesgos y/o accidentes que eventualmente llegaren a sufrir los titulares de un certificado de membresía y/o sus dependientes, por el uso indebido de las instalaciones y/o desacato de las normas vigentes o por faltar a las indicaciones de los funcionarios del club.
- Presentar por escrito ante la Gerencia del Club, las quejas que tuvieren por deficiencias en los servicios o por cualquier otro motivo.
- Traer invitados al club siempre que se cumpla con las disposiciones reglamentarias sobre el particular.
ARTICULO SETIMO. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE MEMBRESIA Y SUS DEPENDIENTES.
I. DE LAS OBLIGACIONES
- Comportarse en todo momento conforme a los más estrictos principios éticos, morales y sociales.
- Exhibir y portar el CARNET para ingresar y/o hacer uso de instalaciones
- Reportar en forma inmediata a la Gerencia del Club el extravío del carnet.
- Pagar al día las facturas por consumo, tarifas por uso de instalaciones, cuota de mantenimiento y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su cargo. Toda obligación pecuniaria a favor del club debe ser cancelada dentro de los siguientes 30 días contados a partir de la fecha en que se generó la obligación. En caso de mora, la Junta Directiva queda facultada para suspender el ingreso al Club del titular del certificado de membresía, así como el ingreso también de sus dependientes.
- Cancelar las cuotas o aportes extraordinarias de cualquier naturaleza que la Asamblea General apruebe para los socios comunes.
II. DE LAS PROHIBICIONES
- Celebrar negociaciones con el club, salvo que medie autorización previa y expresa de la Junta Directiva.
- Formar parte de la Junta Directiva del Club.
- Participar en asambleas de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, o en cualquiera de los órganos de la sociedad.
ARTICULO OCTAVO. DEPENDIENTES
Se consideran como DEPENDIENTES del titular del certificado de membresía únicamente a su cónyuge y a los hijos solteros hasta 21 años de edad cumplidos.
Estas personas podrán hacer uso de las instalaciones del club en iguales condiciones que el titular del certificado de membresía y le serán aplicables también todas las disposiciones contenidas en este reglamento.
ARTICULO NOVENO. PLAZO DEL CERTIFICADO DE MEMBRESIA
El certificado de membresía tendrá validez por un plazo máximo de (diez) 10 años contados a partir de la fecha de su expedición. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento.
ARTICULO DECIMO. DE LA SUSTITUCION DEL CERTIFICADO DE MEMBRESIA POR ACCION DEL CLUB
Si el titular de un certificado de membresía, dentro del plazo indicado en el artículo noveno de este reglamento, decide adquirir una acción de San José Indoor Club S.A., el monto pagado por el valor del certificado de membresía será aplicado como abono al monto total de la cuota de ingreso vigente al momento de la sustitución.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. AMPARO DE LOS CERTIFICADOS
Todos los certificados de Membresías están amparados por acciones propiedad del Club o bien en las acciones declaradas por la Junta Directiva como acciones con pérdida de derecho de disfrute.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
El presente reglamento entrará a regir a partir del día siguiente a aquel en que hubiere resultado aprobado por acuerdo firme de la Junta Directiva y deberá ser de acatamiento obligatorio para todos los tenedores de certificados de membresía y sus dependientes, que declaran conocerlo y manifiestan su aprobación al mismo.
ARTICULO DECIMO TERCERO. REFORMAS
Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo firme de la Junta Directiva por votación calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, salvedad hecha en lo referente a fijación de cuotas o aportes extraordinarias de mantenimiento, cuotas extraordinarias de cualquier otra naturaleza y plazo del certificado de membresía, cuya potestad radica de manera exclusiva en la Asamblea General.
Cuando se trate de reformas o modificaciones al artículo noveno de este Reglamento, los tenedores de Certificados de Membresía deberán ser comunicados de previo a efecto de que puedan asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, a exponer sus puntos de vista sobre la reforma o modificación de que se conoce.
ARTICULO DECIMO CUARTO. PERDIDA DE LA CALIDAD DE TENEDOR Y DE DEPENDIENTE DE UN CERTIFICADO DE MEMBRESIA
La calidad de tenedor y de dependiente se pierde:
- Conforme a lo indicado en el artículo quinto de este reglamento.
- Cuando el tenedor fuere condenado por delito por los Tribunales de Justicia que a juicio de la Junta Directiva implique peligrosidad y o no sea conveniente para el club.
- Cuando el tenedor cometa cualquier falta grave que a criterio de la Junta Directiva amerite la expulsión.
- Cuando la morosidad en los pagos a favor del Club se prolonguen por un plazo mayor a noventa días naturales,contados a partir de la fecha en que se generó el crédito.
- La pérdida por cualquier causa de la calidad de tenedor de un certificado de membresía traé como consecuencia automática la pérdida de calidad de los dependientes.
ARTICULO DECIMO QUINTO. REGIMEN DISCIPLINARIO
Cualquier falta de los tenedores de certificados de membresía y/o dependientes, será conocida e instruida por el Comité de Etica y Disciplina del Club, siguiendo las mismas normas que señala el Reglamento Interno del Club.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Club en su sesión # 606 el día 18 de marzo, 1997.
En señal de aceptación de todas las clausulas anteriores firmo por duplicado en San José, el día____ de__________ del 200__.Firma:_____________________
Nombre:____________________Cedula:____________________ |
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